PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Te acompañamos en el trámite de la documentación referente a la seguridad y prevención de incendios en edificios y actividades
Prevención y Seguridad en Materia de Incendios
La seguridad en los edificios y en las actividades es una prioridad, y en ECATÈCNIA nos tomamos muy en serio la prevención y el control de incendios. Como Entidad de Control de Incendios, ofrecemos servicios completos que incluyen la verificación del cumplimiento de las normativas vigentes en materia de seguridad en caso de incendios. Nos dirigimos a arquitectos técnicos, arquitectos y despachos de ingeniería que buscan garantizar la máxima seguridad en sus proyectos.
Gestión integral del proyecto
Como Entidad de Control de Incendios (ECI), ofrecemos soluciones integrales en prevención y seguridad en materia de incendios.
Con la garantía del Cateb
Todos nuestros servicios cuentan con la garantía del Colegio de la Arquitectura Técnica de Barcelona, institución de referencia para los profesionales expertos en la técnica de la construcción.
Esta colaboración nos permite ofrecer un sello de calidad y confianza que avala nuestro compromiso con la excelencia.
Con el número 13 en el registro de Entidades Colaboradoras, el Cateb es tu mejor opción para asegurar el éxito de tu proyecto (ECI-013)
¿Qué servicios ofrecemos?
Acta de comprobación en materia de prevención y seguridad y en caso
de incendio en establecimientos, actividades y edificios
De acuerdo a la Ley 3/2010 de 18 de febrero de prevención y seguridad en materia de incendios, el titular de un establecimiento, una actividad o un edificio, en los supuestos sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalidad (Anexos I y II de la Ley 3/2010), debe solicitar a una Entidad Colaboradora de la Administración que efectúe un acto de comprobación de incendios, inmediatamente antes de iniciar la actividad, de poner en funcionamiento el establecimiento o de ocupar el edificio, para verificar que cumple todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial aplicable en prevención y seguridad en materia de incendios y, específicamente, las establecidas en el control preventivo.
Este trámite debe llevarse a cabo por parte de una Entidad de Control de Incendios (ECI) autorizada por la DGPEIS y ECATÈCNIA es la entidad núm. 13 habilitada por el Departamento de interior.
¿Quieres saber más?
¿EN QUÉ CONSISTE EL ACTO DE COMPROBACIÓN DE INCENDIOS?
En el Acto de comprobación de prevención y seguridad en caso de incendio por parte de nuestras técnicas habilitadas, se realizará:
- Recopilación de documentación técnica presentada y aprobada por la administración (DGPEIS o Ayuntamiento);
-
Visita al establecimiento, edificio o actividad para verificar la correspondencia de las obras finalizadas con lo definido en el proyecto aprobado. Se comprueban las condiciones de seguridad referidas a:
- La limitación de la propagación interior del incendio
- La limitación de la propagación exterior del incendio
- La evacuación de sus ocupantes
- Las instalaciones de protección contra incendios
- La intervención de bomberos
- La resistencia al fuego de la estructura
- Recopilación y comprobación de la idoneidad de la documentación justificativa de reacción al fuego al fuego de los materiales, de la resistencia al fuego de los elementos compartimentadores, de la estabilidad de la estructura y del cumplimiento del RIPCI de las instalaciones de protección contra incendio
- Redacción y emisión del Certificado de Auto de comprobación por parte de la técnica habilitada indicando que las condiciones de seguridad son suficientes y se ajustan a la documentación técnica ya los requerimientos específicos en materia de prevención y seguridad en caso de incendio incluidos en la licencia o autorización administrativa.
- Entrega al titular del establecimiento, actividad o edificio del Certificado para su firma y envío a la Administración competente (DGPEIS o Ayuntamiento)
¿EN QUÉ CASOS ES ÁMBITO DGPEIS?
- Uso docente, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m o una superficie superior a los 2.000 m² construidos, oa los 300 m² en el caso de las guarderías.
- Uso sanitario de carácter ambulatorio, si tienen una altura de evacuación de más de 15 my una superficie por planta superior a los 750 m² construidos.
- Uso hospitalario, de acuerdo con el Código Técnico de la edificación.
- Uso residencial público, de acuerdo con el Código Técnico de la edificación si tienen un número de plazas superior a 20
- Uso comercial, tanto locales individuales como conjuntos de locales comerciales, si tienen una superficie total construida superior a 750 m² y están situados bajo edificios de cualquier uso, y todos los que tengan una superficie total construida superior a 2.000 m².
- Cámpings situados a menos de 500 m de terreno forestal.
Uso industrial, de acuerdo con lo que establecen la tabla y las especificaciones del anexo 2.
Tipo Av Tipo AH Tipo B Tipo C Tipo D Tipo E Riesgo bajo >500m2 >1.500 m2 >1.500 m2 En ningún caso En ningún caso En ningún caso Riesgp medio Siempre Siempre Siempre >5.000 m2 En ningún caso En ningún caso Riesgo alto No admitido No admitido Siempre >2.500 m2 En ningún caso En ningún caso s/RSCIEI s/RSCIEI -
Establecimientos sujetos a la normativa de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. - Puertos y aeropuertos
- Edificios de una altura de evacuación igual o superior a 28 m., independientemente del uso al que estén destinados.
- Establecimientos de espectáculos públicos.
- Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia, d’acord amb el Codi tècnic de l’edificació, de més de 500 m² de superfície o amb un aforament de més de 500 persones.
- Establecimientos destinados a el aparcamiento de vehículosbajo un edificio con una superficie superior a los 750 m².
- Establecimientos destinados a el aparcamiento de vehículoscon una superficie superior a los 2.000 m² o de dos o más plantas debajo rasante.
- Establecimientos o edificios singulares: centros penitenciarios.
- Establecimientos e instalaciones sujetas a la normativa de accidentes graves en los que intervengan sustancias explosivas.
Acto de comprobación en materia de prevención y seguridad y en caso
de incendio en establecimientos, actividades y edificios. Ámbito Municipal
En el caso de actividades fuera del alcance del Anexo 1 de la Ley 3/2010, la competencia es municipal y habrá que verificar in situ el cumplimiento de los requerimientos del proyecto aprobado por la Administración municipal, las normas establecidas por la legislación sectorial aplicable y las indicadas en la autorización o licencia municipal. siempre que lo requiera el Ayuntamiento.
Control Preventivo en Prevención de Incendios: en el ámbito municipal.
En caso de que y la Administración Municipal lo solicite, se realiza una revisión del proyecto contra incendios y/o visita in situ de comprobación para asegurar el cumplimiento de las normas de prevención y seguridad contra incendios establecidas por la legislación aplicable y los actos administrativos correspondientes, con la emisión de un informe favorable a presentar a la administración local.
Control Inicial o Periódico en Espectáculos Públicos y Actividades
Recreatives
Por las actividades reguladas por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto, sobre el Reglamento de Espectáculos Públicos, los controles iniciales y periódicos consisten en verificar in situ que la actividad cumple el proyecto aprobado por la Administración, así como todas las normas establecidas por la legislación sectorial aplicable y las indicadas en la autorización, licencia o comunicación administrativa
El control inicial requiere un requerimiento explícito por parte de la Administración competente, mientras que los controles periódicos deben realizar cada 4 años, sin necesidad de requerimiento.
Normativa relacionada
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